domingo, 26 de septiembre de 2010

¿MONTAÑA Y POESIA?

¿Montaña y poesía? ¿Por qué no? El deporte y la poesía van unidos, ambos generan sentimientos, unas veces alegres, otras tristes, pero ambos hacen que nos sintamos vivos. ¿Como se puede entender la montaña sin la poesía o al revés? ¿Acaso ambas no expresan lo mismo? Una con palabras, y la otra con imagenes. Todos cuantos hemos subido una montaña, aunque solo fuese una vez hemos experimentado la poesía del paisaje que desde lo alto se divisa, experimentamos las sensaciones que nuestro ascenso produce en nuestra mente y cuerpo, al igual que la poesía, cuando leemos ese texto que tanto nos recuerda a algún recuerdo de nuestra vida. En la poesía y en la montaña sentimos, nos emocionamos, imaginamos un antes y un después, y al disfrutar de ese momento siempre decidimos volver algún día a saborearlo de nuevo, e incluso a compartirlo...  Y ya puestos tras este pequeño momento melancólico, e incluso melodramático para algunos de quienes me leéis, cerrare este post con un poema-desiderata del gran escritor Paulo Coelho,  el cual unido a unas imagenes en un vídeo expresa muy bien mis palabras. Espero que lo disfruten y se emocionen aunque tan solo sea un poquito.

jueves, 23 de septiembre de 2010

127 HORAS

Hoy toca informar sobre una película recientemente estrenada en EEUU, a espera de que llegue a España. La película en cuestión es 127 HORAS, dirigida por Danny Boyle(TRAINSPONTTING,28 DÍAS DESPUÉS) y esta basada en la figura del alpinista Aron Ralston,que en Mayo del 2003, sufrió un accidente recorriendo en solitario un remoto cañón del sureste de Utah, en Estados Unidos: una roca de 90 kilos le aplastó su brazo derecho.

Aron Ralston
 Atrapado, y tras intentar a lo largo de cinco largos días levantar o romper dicha piedra (y durante los cuales se vio forzado a beber su propia orina), la desesperación se apoderó de él y talló su nombre, su fecha de nacimiento y de muerte en aquella roca, y hasta grabó en vídeo una despedida para su familia. Deshidratado, delirando y a la desesperada, Ralston rompió los huesos de su brazo haciendo palanca contra la piedra. A continuación, empleó su navaja multiusos para cortarse la carne y los músculos, y finalmente con unos pequeños alicates se cortó los tendones. Una vez liberado, se aplicó un torniquete, descendió una pared de 30 metros hasta el fondo del cañón y ando 8 kilómetros en búsqueda de ayuda hasta que finalmente fue rescatado...
Cuentan que en la proyección de esta película en el festival de cine de Toronto, varias personas se habían desmayado por la carga sangrienta de algunas escenas, a lo que el propio director dijo, que no era una sangría gratuita, sino que mas bien necesaria para poder mostrar lo que esta persona había logrado soportar.. En fin, aquí vos dejo el enlace del trailer, y que cada uno elija si verla o no.

http://www.youtube.com/watch?v=w-3AHv2E5jg&feature=related

martes, 21 de septiembre de 2010

ESTATUTOS TINEO EM-PINAO


Ya estan redactados los estatutos de la asociacion de escalada y montaña TINEO EM-PINAO para que la gente que lo desee los lea y pueda decidir mejor si quiere pertenecer a ella..

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ESCALADA Y MONTAÑA TINEO EN-PINAO




CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:





Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION DE ESCALADA Y MONTAÑA TINEO EN-PINAO, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.



Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:



. Promover las actividades de montaña en general y de escalada en particular.



. Organizar actividades deportivas y culturales relacionadas con la montaña y la escalada.



. Fomentar entre sus socios y la sociedad en general la práctica de los deportes relacionados con la naturaleza y la montaña en sus diversas modalidades, (montañismo, escalada , senderismo, barranquismo , etc.) y para ello, promover las condiciones necesarias para su práctica y entrenamiento, a traves de las instalaciones deportivas idóneas para ello.



Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:



. Proyecciones audiovisuales, charlas, conferencias y exposiciones de montaña en sus diversas facetas deportivas.



. Campeonatos de escalada, carreras de montaña, encuentros de montañeros y escaladores, exhibiciones, intercambios deportivos con otras asociaciones de carácter similar, etc.



. Excursiones, travesías, ascensiones a la montaña, escalada en general, etc.



. Dar a conocer y divulgar entre la sociedad los deportes de montaña mediante la publicación de guías y libros sobre la materia; producción de cortometrajes digitales, reportajes fotográficos; cursos de formación, etc.



.Puesta en común de material deportivo, así como de fondos bibliográficos.

. Equipamiento de vias de escalada y realización de instalaciones para uso comun, tales como rocódromo.



. Otras que se acuerden mediante asamblea general o extraordinaria.









Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/ Gonzalez MAYO, nº22-1º, localidad de Tineo, provincia Principado de Asturias,CP33870 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.








CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN





Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (un tesorero y 2 vocales, en su caso) .



Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados

y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años. (2).



(2) Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002)



Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.



Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.



Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.



Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.



Son facultades particulares de la Junta Directiva:



a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa

de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y

las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.



Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.



Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.



Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.



Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.



Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.



Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.





CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL



Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.



Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.



Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.



Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.



Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.



Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:



a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.



Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:



a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).



Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:



a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.





CAPITULO IV

SOCIOS



Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.







Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:



a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).



Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:



a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.



Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:



a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.



Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:



a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la

Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.



Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.



Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.



Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:



a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.



Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.



Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.





CAPITULO VI

DISOLUCIÓN



Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.



Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a ……………..).





DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.







En TINEO, a de 2010







(FIRMAS de los que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las

hojas de los Estatutos).













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domingo, 12 de septiembre de 2010

SANTA MARIA DE ARGANZA (TINEO)

Aunque el propósito de este blog es dar a conocer y fomentar los deportes de montaña, en este caso voy hacer una excepción, pues considero que el conocer nuestra historia tiene cabida en cualquier lugar, tranquilos, no voy a dar una clase de historia, tan solo voy a dar a conocer un lugar de Tineo, que si no fuese por mi afición a caminar tal vez nunca lo habría visto. En concreto hablo de la antigua iglesia de Arganza,dedicada a Santa María.


La iglesia esta construida de nave única, con un ábside semicircular y un pórtico lateral sujetado mediante columnas de madera. Tras pasar la puerta principal, con arco de medio punto, nos encontramos con una de las imagenes mas espantosas que jamas hayamos visto sobre el patrimonio histórico artístico, seria difícil describirlo con palabras, aunque resumiendo lo que a primera vista se ve, es un espectáculo dantesco y caótico con la techumbre caída sobre el interior y escoltada por una maraña de artos, escayos y ortigas entrelazados entre ellos haciendo casi imposible el caminar por el lugar, eso sin tener en cuenta el riesgo de derrumbe de algunas partes de la construcción sobre nosotros. Tras sobrepasar la puerta encontramos una pileta en la que antaño metieron sus manos las gentes de la zona en busca del agua bendita.


Tras esquivar la maraña de malas hierbas(yo opte por pasar pegado a la pared de la derecha) que nos rodean por doquier nos encontramos con la primera de las pinturas, del siglo XVI, aunque este ultimo dato debería decirlo algún experto y no yo, aunque si lo que se conoce es que en el siglo XVI se llevo a cabo una reforma del antiguo templo románico y claramente estas no son románicas pues deben ser de ese siglo no?, En fin tras mi deducción comentare que cada una de las fotos tienen un sentido casi diría yo que lascivo, desconozco que extraño episodio religioso quería el autor representar, aunque yo me inclinaría una vez mas a que las imagenes serian un encargo expreso de Pedro de Francos, benefactor de la restauración, añadiéndole estas imagenes y una pequeño panteón lateral donde reposan sus restos.Como podéis contemplar en la primera de las imagenes observamos a una mujer que manosea su pecho, quizás una representacion de la tentacion de la carne o tal vez una representación onanistica. Sea como sea, la imagen es preciosa.

Una vez contemplada esta nos giramos a la izquierda encontrándose nuestra mirada con un púlpito de madera desde donde recitarían o cantarían la misa.  


  Girándonos una vez mas hacia la puerta de entrada y mirando hacia la pared que nos queda a la derecha podemos observar un viejo confesionario engullido casi por la maleza, y para muestra de como se encuentra el interior de la iglesia, mejor verlo junto al confesionario


Tras ir tal vez a pedir la absolución de nuestros pecados, nos giramos de nuevo, contemplando la segunda de las imagenes, en esta ocasión una mujer nos ofrece sus pechos, ¡SOBRE UN PLATO! ¿pornografia de la época?..... Si alguien sabe el porque de esta imagen que no dude en hacer algún comentario para sacarnos de nuestras dudas.


Tras detener un buen rato el tiempo en esta imagen, podemos continuar nuestro recorrido, para dentro de muy poco, alcanzar la meta de este lugar, su mejor pieza,pero antes exploraremos su pequeño y austero altar, adornado por la suciedad, el polvo y algún que otro recipiente de cristal barato.


Y la ultima de las imagenes, que aunque esta en un  precario estado de conservacion aun se puede reconocer una escena de cama entre un hombre y una mujer, observamos como el hombre relajado apoya su cabeza sobre su brazo y le deja hacer a la mujer....estoy convencido de que habría muchas más pinturas, pero sucesivas capas de pintura las han ocultado, estas tres aparecen claramente tras los desconchones de la pintura.


Y ya llegados a estas alturas, situados en el altar, a nuestra izquierda tenemos el panteón, en el cual se encuentra el sepulcro de Pedro de Francos y Mencia Florez Valdes, en concreto se encuentra un sarcófago del año 1616 que acoge sus restos. El sarcófago se trata de estatua yacente con inscripción, decir también ,por si hubiese personas susceptibles y emocionables, que en el suelo del panteón, donde antiguamente estaría cubierto bien de lajas de piedra o de un entarimado de madera, hoy tan solo hay tierra removida quizás por algún perro u otro animal, dejando al descubierto algún que otro hueso humano. Me limitare tan solo a poner fotos del sarcófago, pues lo oseo es meramente anecdótico.
En la siguiente foto vemos un plano general del sarcófago.Para todo aquel que desee visitarlo una linterna no le vendría nada mal, pues la oscuridad reina en esta zona.

En las siguientes fotos unos detalles de la talla del sarcófago, como su rostro y manos entrecruzadas.
Una vez abandonado el edificio tan solo queda visitar la torre palacio de los Francos Florez, del siglo XVI,colindante con la iglesia y de la que apenas se mantienen en pie dos fachadas, estando todo ello engullido por la maleza..







y tras haber hecho la excepción de publicar esta entrada en este blog, solo que queda decir que es impresentable que las autoridades locales del concejo de Tineo oferten la visita turística de este lugar, pues su estado de abandono es total, también es impresentable que las autoridades regionales no hagan nada por salvarguar nuestro patrimonio y nuestra historia. Yo he logrado verlo, pero tal vez el tiempo impida que otros puedan disfrutarlo.